POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atrib. 1a) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 365 a 368 declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 350 a 352 de obrados por Hugo Avalos Veizaga, en estricta aplicación del art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 365 a 368 declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 354 a 356 vlta., de obrados por Maritza Guerra Vargas, en estricta aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Con costas en ambos casos
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
