Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado, ha tomado en cuenta para el efecto el principio de culpabilidad descrito en el art. 13 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con la facultad que le confiere los arts. 133, 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana crítica y prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica cierta y efectiva, de que la conducta del procesado, se adecua a la figura delictiva de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal; por lo que se advierte que no se ha infringido norma sustantiva legal alguna, menos las acusadas en el recurso correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
