En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba; empero, se trata de un defecto independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que, consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, sino, mas al contrario, se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
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- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
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- CONSIDERANDO: I
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- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
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- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
