CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente a fs. 358 a 363, se asume los términos que se expone a continuación:
I.- El encausado, acusa la nulidad establecida en el art. 297.3) del Código de Procedimiento Penal al no haberse dado publicidad por parte del Juez de Partido, al haberse ordenado sólo la notificación con la sentencia, cuando debió señalar día y hora de lectura de sentencia. Asimismo, denuncia que la sentencia carece de los elementos esenciales, al no haberse pronunciado el tribunal de alzada con relación a la valoración de toda la prueba de conformidad al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que deviene en una violación expresa del art. 85 del Código Adjetivo de la materia, por lo que solicita se anule obrados hasta que se de la publicidad correspondiente a la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
