VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 567 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y otro c/ José Víctor Pérez Coca
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs. 358 a 363, de obrados, contra el Auto de Vista de 6 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 149 a 157 declarando al encausado José Víctor Pérez Coca autor y culpable del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 567 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y otro c/ José Víctor Pérez Coca
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs. 358 a 363, de obrados, contra el Auto de Vista de 6 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 149 a 157 declarando al encausado José Víctor Pérez Coca autor y culpable del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
