II
II.- En lo referente, a las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve está orientada a establecer que el tribunal ad quem habría incurrido en infracción directa, aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva del art. 335 del Código Penal, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad o no de tales afirmaciones
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
