Auto Supremo AS/0567/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2009

Fecha: 25-Nov-2009

En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts


En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts. 85, 135 y 297. 3) y 7) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia que el mismo cumple con todas las formalidades y requisitos de ley. Finalmente con relación a la falta de publicidad del fallo, se advierte que a fs. 271 a 276 cursa la Sentencia Constitucional N° 1490/2003-R, que ordenó se notifique con la sentencia al procesado y cuya notificación de conformidad al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional fue cumplido a cabalidad como se comprueba a fs. 286, además de ya haberse notificado al defensor de oficio con la sentencia a fs. 159, habiéndosele dado con estos actuados toda la publicidad necesaria, por lo que la existencia de supuestas nulidades no es evidente