En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts. 85, 135 y 297. 3) y 7) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia que el mismo cumple con todas las formalidades y requisitos de ley. Finalmente con relación a la falta de publicidad del fallo, se advierte que a fs. 271 a 276 cursa la Sentencia Constitucional N° 1490/2003-R, que ordenó se notifique con la sentencia al procesado y cuya notificación de conformidad al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional fue cumplido a cabalidad como se comprueba a fs. 286, además de ya haberse notificado al defensor de oficio con la sentencia a fs. 159, habiéndosele dado con estos actuados toda la publicidad necesaria, por lo que la existencia de supuestas nulidades no es evidente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
