Por último, al amparo del art
Por último, al amparo del art. 298.2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, denuncia la aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva del art. 335 del Código Penal, al no haberse acreditado por ningún medio de prueba que haya cometido el delito de estafa, toda vez que el acuerdo suscrito entre partes entre el denunciante y procesado, esta sujeto a la voluntad de las partes y están regidos por el art. 32 del Constitución Política del Estado, concordante con el art. 454.1) del Código Civil, lo que implicaría la violación de las normas precedentemente citadas, constituyendo la misma causal de casación al tenor del art. 298.1) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
