Auto Supremo AS/0567/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2009

Fecha: 25-Nov-2009

Por último, al amparo del art


Por último, al amparo del art. 298.2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, denuncia la aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva del art. 335 del Código Penal, al no haberse acreditado por ningún medio de prueba que haya cometido el delito de estafa, toda vez que el acuerdo suscrito entre partes entre el denunciante y procesado, esta sujeto a la voluntad de las partes y están regidos por el art. 32 del Constitución Política del Estado, concordante con el art. 454.1) del Código Civil, lo que implicaría la violación de las normas precedentemente citadas, constituyendo la misma causal de casación al tenor del art. 298.1) del Código de Procedimiento Penal