Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el tribunal a quo y la Corte ad quem al pronunciar la resolución recurrida que confirmó y modificó la sentencia de primer grado, han procedido correctamente, toda vez que el art. 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de casación en cuatro numerales, de los cuales, ninguno ha sido citado correctamente por el recurrente, de donde se infiere que no ha fundamentado en derecho el recurso de casación, pese a las citas de artículos del Código de Procedimiento Penal señaladas de inicio en el memorial de recurso, que no ha sido debidamente interpretados. Está la infracción directa, la aplicación indebida y la interpretación errónea de la ley sustantiva, es lo que no ha sido explicado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Víctor Pérez Coca a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Por otro lado, imputa la violación del art
- Por último, al amparo del art
- Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución
- CONSIDERANDO: I
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En principio, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente
- En ese entendido, la aplicación indebida de la ley sustantiva esta relacionada principalmente con el
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por lo que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se establece que el
- Concluyéndose que, el tribunal ad quem en la calificación de la conducta delictual del incriminado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
