CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs. 1491 a 1492 y Aleja Chávez Boyan a fs. 1495 a 1498, se asume los términos que se expone a continuación:
I.- El procesado Jorge Armando Méndez Quispe en amparo de los arts. 296.2) y 298. 4) del Código de Procedimiento Penal acusa la infracción de la ley sustantiva penal, toda vez que no existe una sola prueba que acredite que su persona haya participado en los delitos de estafa y estelionato, por el contrario jamás ha negado que habría participado en estampar su firma en un papel en blanco para la obtención de un préstamo. Por otro lado, con relación a la venta del inmueble refiere que no tenía conocimiento del mismo, porque no intervino ni estuvo presente en los acuerdos previos ni en la concretización de la venta de la propiedad de los esposos Mariaca, más aun si su persona jamás vendió, gravó ni arrendó como propio bien ajeno alguno. Por último, denuncia que si bien ha asumido y admitido la comisión del delito de falsedad material, no ha cometido los delitos de estafa y estelionato, habiendo por lo tanto el tribunal a quo y ad quem incurrido en infracción del art. 37 del Código Penal, al no haber tomado en cuentas sus antecedentes, que han acreditado una vida digna y honrosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
- Con estos fundamentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- II
- Por otro lado, acusa la inexistencia de fundamento en el incidente de extinción de la
- Finalmente, acusa la interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva de los arts
- Con estos argumentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente el art
- Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
