POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 1507 a 1509 y aplicando el num. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 1485 inclusive, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin guardar turno y previo sorteo, resuelva el incidente de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 1478 a 1479 vlta., por la encausada Aleja Chávez de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario N° 0079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, debiendo de igual forma pronunciar auto de vista circunscribiendo su resolución a los puntos recurrido en las apelaciones de fs. 1444 y vlta., y 1448. Con relación a las vocales que han sucrito el auto de vista se les impone la multa de 1 día de haber y se les llama severamente la atención por no haber tramitado el proceso conforme a derecho
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
- Con estos fundamentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- II
- Por otro lado, acusa la inexistencia de fundamento en el incidente de extinción de la
- Finalmente, acusa la interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva de los arts
- Con estos argumentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente el art
- Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
