Auto Supremo AS/0574/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2009

Fecha: 25-Nov-2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 574 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arcec/ Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca

Estafa, Estelionato y Falsedad Material (Anula Obrados)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs. 1491 a 1492 y Aleja Chávez Boyan a fs. 1495 a 1498, de obrados, contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce contra Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 198 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 1430 a 1440, declarando a Aleja Chávez Boyan de Mariaca autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 y cómplice por el delito de falsedad material previsto y sancionado por el art. 198 con relación al 23 todos del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz. A Jorge Armando Méndez Quispe, autor de los delitos de falsedad material, estafa y estelionato previsto y sancionados por los arts. 198, 335 y 337 del Código Penal condenándolo a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, condenándose a ambos procesados al pago de daños civiles y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal