VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 574 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arcec/ Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca
Estafa, Estelionato y Falsedad Material (Anula Obrados)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs. 1491 a 1492 y Aleja Chávez Boyan a fs. 1495 a 1498, de obrados, contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce contra Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 198 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 1430 a 1440, declarando a Aleja Chávez Boyan de Mariaca autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 y cómplice por el delito de falsedad material previsto y sancionado por el art. 198 con relación al 23 todos del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz. A Jorge Armando Méndez Quispe, autor de los delitos de falsedad material, estafa y estelionato previsto y sancionados por los arts. 198, 335 y 337 del Código Penal condenándolo a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, condenándose a ambos procesados al pago de daños civiles y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 574 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arcec/ Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca
Estafa, Estelionato y Falsedad Material (Anula Obrados)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs. 1491 a 1492 y Aleja Chávez Boyan a fs. 1495 a 1498, de obrados, contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Terrazas Arce contra Jorge Armando Méndez Quispe y Aleja Chávez Boyan de Mariaca, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 198 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 1430 a 1440, declarando a Aleja Chávez Boyan de Mariaca autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 y cómplice por el delito de falsedad material previsto y sancionado por el art. 198 con relación al 23 todos del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz. A Jorge Armando Méndez Quispe, autor de los delitos de falsedad material, estafa y estelionato previsto y sancionados por los arts. 198, 335 y 337 del Código Penal condenándolo a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, condenándose a ambos procesados al pago de daños civiles y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
- Con estos fundamentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- II
- Por otro lado, acusa la inexistencia de fundamento en el incidente de extinción de la
- Finalmente, acusa la interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva de los arts
- Con estos argumentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente el art
- Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
