Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
- Con estos fundamentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- II
- Por otro lado, acusa la inexistencia de fundamento en el incidente de extinción de la
- Finalmente, acusa la interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva de los arts
- Con estos argumentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente el art
- Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
