Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente de extinción de la acción penal impetrada por la encausada Aleja Chávez Boyan a fs. 1478 a 1479 vlta., sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a la misma, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en un defecto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso que interesan al orden público, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones plateadas por la recurrente, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia anular el fallo recurrido de casación, habiéndose por lo tanto incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 297.7) del Código Adjetivo Penal; error procesal que el Tribunal de casación penal debe corregir, en cabal aplicación del art. 15 de la Ley Orgánica Judicial concordante con el art. 308 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal antiguo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Armando Méndez Quispe a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuesto por Jorge
- Con estos fundamentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- II
- Por otro lado, acusa la inexistencia de fundamento en el incidente de extinción de la
- Finalmente, acusa la interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva de los arts
- Con estos argumentos, recurre de casación contra el auto de vista solicitando se case el
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven,
- Se hace imperioso considerar, que la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente el art
- Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
