Auto Supremo AS/0574/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2009

Fecha: 25-Nov-2009

Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente


Razones por las que, al no haberse pronunciado el tribunal ad quem sobre el incidente de extinción de la acción penal impetrada por la encausada Aleja Chávez Boyan a fs. 1478 a 1479 vlta., sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a la misma, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en un defecto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso que interesan al orden público, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones plateadas por la recurrente, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia anular el fallo recurrido de casación, habiéndose por lo tanto incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 297.7) del Código Adjetivo Penal; error procesal que el Tribunal de casación penal debe corregir, en cabal aplicación del art. 15 de la Ley Orgánica Judicial concordante con el art. 308 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal antiguo