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Asimismo, citando el Auto Supremo 313 de 23 de agosto de 2006 señala que el tribunal se basó en las agravantes establecidas por el art. 310 inc. 5) del Código Penal, constituyendo un lapsus calami la trascripción en la sentencia del numeral "6)" en vez del numeral "5)", se basó en la participación de 2 ó más personas en la agresión sexual, por tanto es un defecto relativo
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
