CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23
CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23 de abril de 2007 (fs. 750 a 754), citando partes del auto de vista impugnado así como los Autos Supremos 351 de 28 de agosto de 2006, 512 de 16 de octubre de 2006, 412 de 20 de octubre de 2006, 71-A de 21 de marzo de 2005, indica que los querellados no solicitaron audiencia para la consideración de la objeción de la querella, entre las causales de nulidad establecidas por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal no se cuenta la falta de pronunciamiento sobre la objeción de la querella, los querellados no solicitaron el saneamiento procesal por negligencia debiendo aplicarse el art. 170 inc. 2) de la Ley 1970, no existe violación a los derechos y garantías constitucionales de los querellados, los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, la falta de pronunciamiento sobre la objeción de la querella es un defecto relativo ya que los querellados aceptaron tácitamente los efectos del acto, la objeción de la querella aún fuese resuelta negativamente para la querellante no implica una variación en los actos del proceso y en la imposición de la pena, los querellados abandonaron la objeción de la querella en la etapa preparatoria como en el incidente de 23 de agosto de 2005 quedando dentro lo previsto por el art. 170. num. 1) de la ley procesal penal; agrega que el auto de vista impugnado le niega la posibilidad de acceder a la justicia, violando los arts. 79 del Código de Procedimiento Penal, 7 me. h), 16 de la Constitución Política del Estado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
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- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en esta primera denuncia de la querellante, se
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- Por lo que, el máximo tribunal no advierte que el tribunal de alzada en el
- Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
- Por lo que, el máximo tribunal esta constreñido dadas las circunstancias expuestas anteriormente, a declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
