Auto Supremo AS/0578/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2009

Fecha: 26-Nov-2009

En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N°


En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R que "ante la evidencia de la no resolución de la objeción de la querella, en la etapa preparatoria ni en la etapa de juicio, los Jueces de grado a su turno han incurrido en actividad procesal defectuosa, no susceptible de convalidación, prevista en el numeral 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, conforme a la jurisprudencia constitucional citada, habida cuenta que al estar objetada la querella y no haberse resuelto dicha objeción, está aún cuestionada la personería de la querellante", por lo que, el Tribunal de Alzada declara la nulidad hasta el vicio más antiguo