Auto Supremo AS/0578/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2009

Fecha: 26-Nov-2009

En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de


En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de enero, "La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones