Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs
Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs. 629 a 640 y 657 a 668, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de abril de 2007 (fs. 730 a 733), declara procedentes los mismos y en consecuencia anula obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el proceso retornar a la etapa preparatoria para que el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de dicha ciudad, dentro las 24 horas señale audiencia y en ella dicte resolución pronunciándose respecto a cada uno de los puntos de la objeción de la querella, una vez resuelta la objeción, el Ministerio Público deberá presentar un nuevo requerimiento conclusivo, o en su caso, el juzgador deberá proceder a la conminatoria prevista en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES:Ministerio Público y Ana Carola Atalá Anteloc/ Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs
- CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23
- Asimismo, citando el Auto Supremo 313 de 23 de agosto de 2006 señala que el
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N°
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en esta primera denuncia de la querellante, se
- En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de
- Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la
- Por lo que, el máximo tribunal no advierte que el tribunal de alzada en el
- Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
- Por lo que, el máximo tribunal esta constreñido dadas las circunstancias expuestas anteriormente, a declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
