CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
Violación Agravada y Lesiones Leves (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 750 a 754, interpuesto por Ana Carola Atalá Antelo impugnando el Auto de Vista de 13 de abril de 2007 (fs. 730 a 733), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran Romero, por los delitos de violación agravada y lesiones leves previstos por los arts. 308 con relación al art. 310 num. 5) y 271 párrafo segundo, todos del Código Penal, el Auto Supremo N° 583 de 12 de noviembre de 2007, que admitió el recurso (fs. 771 y vlta.), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia N° 27 de 23 de noviembre de 2006 (fs. 578 a 594), declarando a Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran Romero, autores de los delitos de violación agravada y lesiones leves previstos por los arts. 308 con relación al art. 310 num. 6) y 271 párrafo segundo, todos del Código Penal, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esa ciudad, multa a cada uno de 500 días a razón de Bs. 10.- por día, pago solidario de Bs. 3.000.- por concepto de gastos y costas ocasionados al Estado, a efectuarse conforme a la Ley de Ejecución Penal
- PARTES:Ministerio Público y Ana Carola Atalá Anteloc/ Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs
- CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23
- Asimismo, citando el Auto Supremo 313 de 23 de agosto de 2006 señala que el
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N°
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en esta primera denuncia de la querellante, se
- En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de
- Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la
- Por lo que, el máximo tribunal no advierte que el tribunal de alzada en el
- Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
- Por lo que, el máximo tribunal esta constreñido dadas las circunstancias expuestas anteriormente, a declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
