Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la
Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la etapa preparatoria conforme establece su especial trámite, además de no ser evidente que en la audiencia de 28 de junio de 2005 (fs. 433 y vlta.), haya sido resuelto su rechazo
- PARTES:Ministerio Público y Ana Carola Atalá Anteloc/ Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs
- CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23
- Asimismo, citando el Auto Supremo 313 de 23 de agosto de 2006 señala que el
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N°
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en esta primera denuncia de la querellante, se
- En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de
- Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la
- Por lo que, el máximo tribunal no advierte que el tribunal de alzada en el
- Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
- Por lo que, el máximo tribunal esta constreñido dadas las circunstancias expuestas anteriormente, a declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
