Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia de uno de los dos defectos absolutos de la sentencia no susceptibles de convalidación y que motivaron la procedencia de los recursos de apelación restringida interpuestos, determinando la anulación de obrados, expresados en el auto de vista recurrido, se hace innecesario analizar el fondo de las demás denuncias insertas en el recurso de casación interpuesto por la querellante; sometido a consideración de esta Jurisdicción Suprema, pues de nada serviría constatar o no, alguna lesión a algún derecho fundamental, más, sí cualquier análisis y resolución al respecto quedarían sin efecto en virtud a la nulidad de obrados dispuesta por el tribunal de apelación
- PARTES:Ministerio Público y Ana Carola Atalá Anteloc/ Javier Humberto Cuellar Morón y Álvaro Emilio Duran
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que, en apelación restringida interpuesta por los procesados de fs
- CONSIDERANDO: Que, la querellante Ana Carola Atalá Antelo en su recurso de casación de 23
- Asimismo, citando el Auto Supremo 313 de 23 de agosto de 2006 señala que el
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En base a dicha denuncia, el tribunal de alzada concluyó citando la Sentencia Constitucional N°
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en esta primera denuncia de la querellante, se
- En ese sentido, se tiene que, conforme la Sentencia Constitucional N° 0115/2004-R de 28 de
- Entonces, la objeción de la querella formulada por los procesados debió ser resuelta en la
- Por lo que, el máximo tribunal no advierte que el tribunal de alzada en el
- Que, para finalizar el presente considerando, es necesario expresar que, habiendo sido comprobada la existencia
- Por lo que, el máximo tribunal esta constreñido dadas las circunstancias expuestas anteriormente, a declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
