Auto Supremo AS/0580/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata


Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata se da por concluido el debate y el Tribunal debe retirarse y pasar de inmediato a deliberar en sesión reservada e ininterrumpida, no pudiendo suspenderse ni interrumpirse el acto de la deliberación, ello a fin de evitar que, el transcurso del tiempo altere lo percibido, visto y oído por el Tribunal, y evitar el quebrantamiento del principio de continuidad. La audiencia del juicio oral concluye sólo cuando el Tribunal decide la resolución del caso, y acto seguido emite sentencia, aunque por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, es posible que únicamente lea la parte resolutiva, postergando la redacción de los fundamentos y la lectura íntegra del fallo por un plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. De ninguna manera la deliberación puede ser suspendida o interrumpida, excepto por enfermedad de uno de los jueces, único supuesto en el que la propia norma prevé una suspensión no mayor a tres días. Igualmente la resolución que adopte el Tribunal respecto al caso concreto, en ningún caso podrá diferirse o postergarse, debiendo el Tribunal emitir sentencia en la misma audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo