Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata
Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata se da por concluido el debate y el Tribunal debe retirarse y pasar de inmediato a deliberar en sesión reservada e ininterrumpida, no pudiendo suspenderse ni interrumpirse el acto de la deliberación, ello a fin de evitar que, el transcurso del tiempo altere lo percibido, visto y oído por el Tribunal, y evitar el quebrantamiento del principio de continuidad. La audiencia del juicio oral concluye sólo cuando el Tribunal decide la resolución del caso, y acto seguido emite sentencia, aunque por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, es posible que únicamente lea la parte resolutiva, postergando la redacción de los fundamentos y la lectura íntegra del fallo por un plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. De ninguna manera la deliberación puede ser suspendida o interrumpida, excepto por enfermedad de uno de los jueces, único supuesto en el que la propia norma prevé una suspensión no mayor a tres días. Igualmente la resolución que adopte el Tribunal respecto al caso concreto, en ningún caso podrá diferirse o postergarse, debiendo el Tribunal emitir sentencia en la misma audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy
- Contra esa resolución apelaron tanto los imputados (fojas 401 a 410, 426 a 447 vuelta
- CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana
- CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código
- Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata
- La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas
- En estricto cumplimiento a los preceptos legales precedentemente comentados, el Tribunal de Sentencia, una vez
- Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
