Auto Supremo AS/0580/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2009

Fecha: 26-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código


CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 358 establece que, concluido el debate, los miembros del Tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario del Tribunal. La deliberación no se podrá suspender, salvo enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces y, en este supuesto caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente, salvo que los restantes formen mayoría. Concluido el debate y efectuada la deliberación, la cual se sujetará a las normas previstas por los artículos 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal, en la misma audiencia el juez o Tribunal de Sentencia debe dictar sentencia, en ese sentido el artículo 361 del citado Código dispone que, la sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación y, sin interrupción el tribunal deberá constituirse nuevamente en la sala de audiencia para la lectura del fallo por el presidente del tribunal. Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva