Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma,
Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma, razón por la cual el Tribunal de Apelación, adoptando la doctrina legal aplicable sentada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo número 153 de 2 de febrero de 2007, anuló el juicio oral y dispuso el reenvió para la realización de un nuevo juicio a cargo de otro Tribunal de Sentencia. Resolución que no es contraria a los precedentes invocados, los cuales se refieren a la inexistencia de pérdida de competencia en el supuesto caso que el Tribunal de Apelación incumpla el plazo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal para emitir el fallo de alzada, situación disímil a la que fue considerada y resuelta por el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy
- Contra esa resolución apelaron tanto los imputados (fojas 401 a 410, 426 a 447 vuelta
- CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana
- CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código
- Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata
- La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas
- En estricto cumplimiento a los preceptos legales precedentemente comentados, el Tribunal de Sentencia, una vez
- Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
