Auto Supremo AS/0580/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2009

Fecha: 26-Nov-2009

VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 580 Sucre, 26 de noviembre de 2009

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y la Aduana Nacional c/ Valmore Donoso Trigo, Firmo Nelson Soruco Lizárraga y otros

Contrabando, Asociación Delictiva Aduanera, Falsedad Aduanera, Complicidad, con Agravantes,incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 27 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista número 26 de 4 de junio de 2007 (fojas 575 a 576 vuelta) pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional en contra de Valmore Donoso Trigo, Firmo Nelson Soruco Lizárraga y otros, por los delitos de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera, complicidad, con agravantes, previsto y sancionados en los artículos 166 inc. a), b), c) y f), 174, 175, 178, 179 y 180 inc. c) de la Ley General de Aduanas, por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica incurso en los artículos 154 y 224 del Código Penal; el Auto Supremo número 636 de 3 de diciembre de 2007 (fojas 674 a 675 vuelta) por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la Provincia O' Connor del Distrito Judicial de Tarija, emitió sentencia número 2 de 16 de marzo de 2007 (fojas 370 a 391 vuelta) por la cual declaró a los imputados Firmo Nelson Soruco Lizárraga, Valmore Marcelo Donoso Trigo y Jaime Francisco Vaca Rojas autores de los delitos de contrabando y asociación delictiva aduanera previstos y sancionados por los artículos 166 inc. a), b), c) y f), 174, 178 inc. c) y 179 de la Ley General de Aduanas (L.G.A). Declaró a Hilario Cesar Urzagasti Aguilera y Rodolfo Fabián Flores Sánchez autores de los delitos de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera, previsto en los artículos 166 inc. a), b), c) y f), 174, 175, 178 inc. c) y 179 del mismo cuerpo legal. Declaró a Rodolfo Fabián Flores culpable por el delito de incumplimiento de deberes y daño económico, previstos en la sanción de los artículos 154 y 224 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "Morros Blancos" de esa ciudad. Asimismo, declaró a los imputados Ivo Luís Galarza Rizzo, Lidio López Castillo y José Luís Estrada Flores, absueltos por los delitos de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera y complicidad. Declaró a Firmo Nelson Soruco Lizárraga, Valmore Donoso Trigo, Jaime Francisco Vaca Rojas, Hilario Cesar Urzagasti Agujera, Rodolfo Fabián Flores Sánchez, Ciro León Cabezas, Ivar Veizaga Siles, Ivo Luís Galarza Rizzo, Lidio López Castillo y José Luís Estrada Flores, absueltos del delito de falsificación de documentos aduaneros previsto en el artículo 173 de la LGA. Declaró a Rubén Donoso Álvarez, Ciro León Cabezas e Ivar Veizaga Siles absueltos de los delitos de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera y sus agravantes, previstos por los artículos 178 inc. c) y 179 del Citado Código, con costas y responsabilidad civil en favor del Estado