Auto Supremo AS/0580/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2009

Fecha: 26-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana


CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana Nacional, manifestaron que no existió violación de los principios de concentración, continuidad, legalidad y seguridad jurídica, señalaron que el Tribunal de Sentencia conforme prevé el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, ingresó a deliberar inmediatamente concluyó el debate, acto que en ningún momento se suspendió, y que se prolongó por el análisis, valoración y compulsa de toda la prueba ofrecida, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 358, 359, 360, 361 del Código de Procedimiento Penal. Manifestaron que, no existe prueba que respalde al Auto de Vista recurrido de casación, en cuanto se refiere a que el Tribunal de Sentencia hubiera suspendido la deliberación desde horas 19:45 del 27 de febrero de 2007 hasta horas 11:30 del 16 de marzo de 2007, y que fruto de esa suspensión los integrantes del Tribunal de Sentencia se hubieran contaminado con aspectos externos del juicio. Acusaron que el Auto de Vista resulta ser una transcripción del Auto Supremo Nº 153 de 2 de febrero de 2007, enfatizaron que no existe norma jurídica que establezca límite o plazo para la deliberación, por lo que en su criterio el auto recurrido al decir que existe "nulidad por pérdida de competencia" desnaturalizó el sentido del nuevo Código de Procedimiento Penal. Invocaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 110 de 31 de marzo de 2005, 119-I de 30 de marzo de 2006, 110-I de 30 de marzo de 2006 y 342 de 5 de abril de 2007 que establecen que el incumplimiento de los plazos procesales no acarrea la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, para evitar mayores perjuicios a las partes procesales. Por los motivos expuestos solicitaron se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido de casación