La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas
En el caso de autos, del acta de juicio oral (fojas 361 "A") se lee que: "a horas 19:45 p.m. del día martes 27 de febrero de 2007 se suspende la audiencia, ingresando el tribunal a deliberación para emitir la correspondiente sentencia. Reinstalado el acto el día 16 de marzo de 2007 a horas 13:00 con expresa habilitación de horas, el Presidente del Tribunal Dr. Antonio G. Campero Segovia procede a dar lectura de la sentencia Nº. 02/2007 ...."
La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas 19:45 del día martes 27 de febrero de 2007) el Tribunal de Sentencia suspendió la deliberación y de ser así, para que momento fue suspendida, o por el contrario si el Tribuna deliberó inmediatamente concluido el debate, en cuyo caso, el acta no precisa si esa deliberación se prolongó, en forma ininterrumpida, hasta el día 16 de marzo de 2007, tampoco aclara si concluido el debate y efectuada la inmediata deliberación, el Tribunal emitió sentencia en la misma audiencia, aunque sólo sea la parte dispositiva del fallo, o por el contrario, concluida la deliberación, el Tribunal postergó el pronunciamiento de la resolución hasta el 16 de marzo. En todo caso es evidente que, el Tribunal de Sentencia rompió la unidad del acto de la deliberación, infringió el principio de continuidad, y soslayó que la deliberación es el acto que en forma continua e inmediata sucede o sobreviene a la conclusión de los debates y termina con la adopción de la resolución del caso, la cual necesariamente debe ser pronunciada en la misma audiencia, así sea sólo en su parte dispositiva
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy
- Contra esa resolución apelaron tanto los imputados (fojas 401 a 410, 426 a 447 vuelta
- CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana
- CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código
- Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata
- La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas
- En estricto cumplimiento a los preceptos legales precedentemente comentados, el Tribunal de Sentencia, una vez
- Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
