POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Aduna Nacional de Bolivia, representada por Ángel Raúl Sandy Méndez y William Cavero Sánchez
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 604 a 607 vuelta) interpuesto por Ángel Raúl Sandy
- Contra esa resolución apelaron tanto los imputados (fojas 401 a 410, 426 a 447 vuelta
- CONSIDERANDO: Que, Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la Aduana
- CONSIDERANDO: Que, como una manifestación más de los principios instrumentales del proceso penal, el Código
- Agotada la producción de la prueba, oídas las conclusiones de las partes, de forma inmediata
- La imprecisión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas
- En estricto cumplimiento a los preceptos legales precedentemente comentados, el Tribunal de Sentencia, una vez
- Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia no obró de esa forma,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
