CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14 de septiembre y su Auto Complementario 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, la determinación de la extinción de la acción penal debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: 1) La complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica, 2) La conducta de las partes que intervienen en el proceso; y 3) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad; en consecuencia, conforme se expresa en la doctrina y la jurisprudencia emanada de los órganos regionales de protección de los Derechos Humanos, como la Corte Americana de Derechos Humanos, se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción; de lo referido se infiere que este derecho se lesiona cuando el proceso penal no se desarrolla en condiciones de normalidad debido a la actuación negligente de las autoridades competentes, es decir, con un funcionamiento anormal de la administración de justicia, con una irregularidad irrazonable, dando lugar a que el proceso tenga una demora injustificada. Por lo tanto, en sentido del orden constitucional, no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
