Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la prueba presentada, en el caso efectivamente ha existido demoraen el cumplimiento de los plazos procesales a partir de la etapa de juicio como que la audiencia de juicio fue señalada 12 días después de haber vencido el plazo previsto por ley. El Auto de Apertura de Juicio de 20 de noviembre de 2006 señaló audiencia para la constitución del tribunal para el 6 de enero de 2007 cuando la misma debió ser fijada dentro de los cinco días siguientes. En apelación, la Sala Penal Primera mediante decreto de 29 de mayo de 2007 señaló audiencia de fundamentación oral para el 1 de junio, desde la remisión de antecedentes a la Sala Penal hasta el verificativo de la audiencia trascurrieron 2 meses y 24 días, superando el plazo previsto por ley; asimismo también observó la falta de celeridad en las notificaciones tanto con las sentencias y los Autos de Vista y la remisión de obrados a conocimiento del tribunal de apelación y casación. Estas dilaciones sin embargo en conjunto no resultan significativos dentro del cómputo total de duración del proceso además no se ha demostrado que la demora fuera injustificada
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
