CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que en el cuaderno el primer acto del procesolo constituye la declaración de "Edwin Navia Chileno" prestada el 26 de julio de 2004. Que tanto la investigación y la acusación fueron llevados adelante dentro de los plazos previstos por ley, empero en apelación restringida se dispuso la anulación de la sentencia de primera instancia y la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia, procediéndose al sorteo de jueces ciudadanos el 22 de diciembre de 2006 llevándose a cabo el juicio oral en un solo día, tramitándose el recurso de apelación restringida dentro de los términos previstos por ley, encontrándose el proceso en casación
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
