Auto Supremo AS/0496/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática


Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, conforme entiende el recurrente, sino que cada caso debe ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal, lo que origina la obligación para quien solicita la extinción de la acción penal de fundamentar la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación y de quién es la responsabilidad de dicha demora