Auto Supremo AS/0496/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe


Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe aplicar la previsión del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que establece la suspensión de los plazos durante las vacaciones judiciales, que según el artículo 260 es de veinticinco días calendario por año, habiéndose dado en elcaso de autos cuatro vacaciones anuales, que suman cien días. De los referidos antecedentes el proceso esta en su culminación y su trámite se desarrollo dentro de plazo razonable; por lo que no existían justificativos por la extinción de la acción penal, ya que el hecho que el proceso lleve más de tres años, por haberse tenido que volver a realizar el juicio, no constituye un acto dilatorio de responsabilidad del órgano judicial sino un acto de saneamiento procesal que se lo ejecuta en cumplimiento de la ley. Por lo expuesto, requirió por que se rechace la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, debiendo disponerse la continuación del proceso hasta su finalización