Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de interpretación también a efectos de establecer si la duración del proceso, ha sobrepasado el plazo previsto por norma procesal y es el referido a las nulidades expresamente previstas por ley, que sostiene el siguiente entendimiento: "el acto que adolece de ella (nulidad) se considera no celebrado,, no con validándose por medio alguno, ni aún por el transcurso del tiempo porque, como dicen los autores, es un derecho público, y se considera como si nunca hubiera existido" : En ese sentido, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se tienen por inexistentes, entre ellos el tiempo jurídico que no se debe tener en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del proceso, toda vez que, la nulidad se vincula al instituto de la extinción por duración máxima del proceso, en virtud de uno de los fundamentales elementos que justifican la adopción del instituto extintivo de la acción cual es el tiempo. (AASS 75/2008 de 12 de febrero, 68/2008 de 12 de febrero, 306/2008 de 9 de septiembre, 244/2006 de 7 de julio, 282/2008 de 2 de septiembre), entre otros
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
