Auto Supremo AS/0496/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de


Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de interpretación también a efectos de establecer si la duración del proceso, ha sobrepasado el plazo previsto por norma procesal y es el referido a las nulidades expresamente previstas por ley, que sostiene el siguiente entendimiento: "el acto que adolece de ella (nulidad) se considera no celebrado,, no con validándose por medio alguno, ni aún por el transcurso del tiempo porque, como dicen los autores, es un derecho público, y se considera como si nunca hubiera existido" : En ese sentido, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se tienen por inexistentes, entre ellos el tiempo jurídico que no se debe tener en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del proceso, toda vez que, la nulidad se vincula al instituto de la extinción por duración máxima del proceso, en virtud de uno de los fundamentales elementos que justifican la adopción del instituto extintivo de la acción cual es el tiempo. (AASS 75/2008 de 12 de febrero, 68/2008 de 12 de febrero, 306/2008 de 9 de septiembre, 244/2006 de 7 de julio, 282/2008 de 2 de septiembre), entre otros