Auto Supremo AS/0496/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la


Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la sentencia de primera instancia que data del 9 de agosto de 2005 y el Auto de vista que resolvió la apelación restringida que anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro tribunal es de 16 de octubre de 2006, efectivamente desde la notificación con la Sentencia hasta el pronunciamiento del Auto de Vista transcurrió un años dos meses y cinco días, aunque los actuados suscitados en la tramitación de la apelación no fueron presentados, por lo que no es posible determinar quien es responsable de la demora y si la misma fue injustificada, además en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, que reconduce el trámite, dejó sin efecto el rito ocurrido entre el pronunciamiento de la Sentencia de 9 de agosto de 2005 y el pronunciamiento del citado Auto de Vista, por lo que el tiempo jurídico transcurrido entre estos momentos se debe tener por inexistente y no debe formar parte del tiempo jurídico que se computa a efectos de determinar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a esto se agrega la suspensión del plazo por vacaciones judiciales conforme al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal