Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la sentencia de primera instancia que data del 9 de agosto de 2005 y el Auto de vista que resolvió la apelación restringida que anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro tribunal es de 16 de octubre de 2006, efectivamente desde la notificación con la Sentencia hasta el pronunciamiento del Auto de Vista transcurrió un años dos meses y cinco días, aunque los actuados suscitados en la tramitación de la apelación no fueron presentados, por lo que no es posible determinar quien es responsable de la demora y si la misma fue injustificada, además en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, que reconduce el trámite, dejó sin efecto el rito ocurrido entre el pronunciamiento de la Sentencia de 9 de agosto de 2005 y el pronunciamiento del citado Auto de Vista, por lo que el tiempo jurídico transcurrido entre estos momentos se debe tener por inexistente y no debe formar parte del tiempo jurídico que se computa a efectos de determinar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a esto se agrega la suspensión del plazo por vacaciones judiciales conforme al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
