Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado con la imputación formal el 6 de octubre de 2004 (fs. 62), que conforme la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1036/2004-R, es el acto con el que se inicia el proceso penal y que conforme lo dispone el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal no puede tener una duración mayor a tres años a contar de ese primer acto; en el caso desde el acto que marca el inicio del proceso hasta la fecha ha transcurrido 4 años y 5 días
- Partes: Ministerio Público y Teodoro Valencia c/ Felipe Chileno Chambi
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el imputado amparado en la previsión del artículo 133 concordante con el articulo
- Estos argumentos fueron reiterados por el imputado en su memorial presentado el 27 de febrero
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público respondió la solicitud de extinción de la acción manifestando que
- Que añadió que para el computo del plazo de duración máxima del proceso se debe
- CONSIDERANDO: que conforme ha definido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14
- CONSIDERANDO: que conforme lo anotado en el caso en análisis este tribunal se limitará a
- Que de la prueba acompañada por el imputado se puede establecer que éste fue notificado
- Que sin embargo el plazo de la extinción del proceso no opera de manera automática
- Que además la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos ha generado un criterio de
- Que conforme a los criterios interpretativos anotados, según lo alegado por el imputado y la
- Que lo significativo resulta el plazo que transcurrió desde la notificación del imputado con la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
