Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso recurso de casación (fojas 2008 a 2030 vuelta), razón por la cual los antecedentes fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de marzo de 2006 (fojas 2033), la Sala Penal Primera admitió el recurso de casación mediante Auto Supremo número 137 de 22 de abril de 2006 (fojas 2058 a 2061), en cuyo mérito emitió el Auto Supremo de 7 de marzo de 2007 (fojas 2072 a 2075) por el cual declaró infundado el recurso de casación, resolución que fue dejada sin efecto por Auto SCII-192 de 2 de agosto de 2007 (fojas 2797 a 2799) emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro el amparo constitucional interpuesto por el imputado impugnando el Auto Supremo número 232/2007 de 7 de marzo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Amparo, los antecedentes de la causa fueron remitidos a esta Corte Suprema de Justicia el 20 de abril de 2009 (fojas 2972). Desde la emisión de la resolución de amparo hasta la remisión de antecedentes transcurrieron aproximadamente un año y ocho meses, plazo que se justifica en consideración a que el imputado comunicó la resolución de amparo a los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, donde se encontraba radicada la causa, recién el 14 de febrero de 2008 (fojas 2806 y vuelta); en lugar de pedir el cumplimiento de lo resuelto y exigir la inmediata remisión de antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que este órgano emita nueva resolución, el imputado opuso, ante los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, excepción de prescripción (fojas 2807 a 2808), solicitó la modificación de medidas cautelares (fojas 2813 a 2816), impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas 2823 a 2834 vuelta), en cuyo mérito los jueces técnicos declinaron competencia y dispusieron la remisión de la causa a la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 2861), contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación incidental (fojas 2878 a 2883 vuelta), recurso que fue declarado inadmisible por Auto de Vista número 245/2008 de 5 de diciembre (fojas 2956 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
