Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas 299 a 311), por providencia de 1 de noviembre, ese recurso se corrió en traslado a la parte acusadora, en cuyo mérito, la acusación particular contestó el recurso el 15 de noviembre (fojas 314 a 329 vuelta) y, el Ministerio Público hizo lo propio el 16 de ese mismo mes y año (fojas 330 a 334 vuelta), por providencia de 19 de noviembre de 2002 (fojas 335) se dispuso la remisión de actuados ante el Tribunal de Alzada, la causa radicó ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 25 de ese mes y año (fojas 137 vuelta) y fue resuelta por Auto de Vista de 6 de junio de 2003 (fojas 495 a 497) que declaró la improcedencia de las cuestiones impugnadas. El plazo transcurrido desde la radicatoria en el Tribunal de Apelación hasta la emisión de la resolución de alzada fue de aproximadamente 7 meses, término razonable en consideración a las recusación que el imputado presentó en contra de los Vocales del Distrito Judicial de La Paz, y en mérito a las excusas que varios de ellos formularon, en consideración a anteriores demandas de recusación que el imputado habría interpuesto en su contra, al respecto, el imputado recusó al Vocal de la Sala Penal Tercera, Carlos Jaime Villarroel Ferrer (fojas 139 y 139 vuelta), por su parte, el acusador particular recusó al Vocal, Jorge Torrico Arguedas, remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 24 de diciembre de 2002 (fojas 196 vuelta), el 3 de enero de 2003 el imputado recusó al Vocal de la Sala Penal Primera Doctor Ángel Arequipa Chui (fojas 219 a 223), el Vocal de Sala Penal Primera, Gerardo Torrez Antezana, presentó su excusa (fojas 269), los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 270) donde fueron recibidos el 7 de enero de 2003 (fojas 270 vuelta), por memorial de 9 de enero de ese mismo año (fojas 289 a 290) el imputado formuló recusación en contra del Vocal de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón, la Vocal de Sala Penal Segunda, Dora Villarroel de Lira, formuló su excusa (fojas 296), no obstante ello, el imputado por memorial de 16 de enero de 2003 (fojas 302 a 303 vuelta) presentó recusación en su contra, los antecedentes fueron recibidos por la Sala Civil Primera el 16 de enero de 2003 (fojas 305 vuelta), en cuyo conocimiento la Vocal Marlene Terán Millán formuló su excusa (fojas 306)
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
