Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes del proceso fueron recibidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que emitió providencia de 11 de marzo de 2004, disponiendo que el imputando, Luís Fernando Roberto Landivar Roca, subsane los defectos de su recurso de apelación restringida y observe los requisitos previstos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que fue cumplido el 18 de marzo de 2004, en cuyo mérito el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista número 08 de 9 de febrero de 2006 (fojas 1982 a 1985) por el cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado. Desde la recepción de antecedentes por parte del Tribunal de Alzada hasta la emisión de la resolución de apelación, transcurrieron aproximadamente 1 año y 11 meses, plazo que resulta razonable en consideración a la actividad procesal desarrollada por el imputado, que lejos de ejercer los derechos y facultades que le reconoce el ordenamiento jurídico, entrabó la tramitación normal del proceso y dilató la emisión de la resolución de alzada, en efecto, de la revisión objetiva de los antecedentes se aprecia que: El 27 de marzo de 2004 (fojas 743 a 753 vuelta) el imputado presentó recusación en contra del Vocal de Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón, que fue rechazada por Auto de 6 de mayo de 2004 (fojas 773); el imputado recusó al Vocal Orlando Rios Luna (fojas 794 a 795 vuelta) demanda rechazada por Auto de 28 de octubre de 2004 (fojas 1125 y vuelta), igualmente recusó a los Vocales Armando Pinilla Butrón y Ramiro Sánchez Morales (fojas 832 a 833 vuelta), posteriormente recusó al Vocal René Pabón Ortuño (fojas 859 a 860), también recusó a la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel (fojas 921 a 925 vuelta), por Auto de 28 de septiembre de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó la recusación formulada en contra del Vocal Armando Pinilla Butrón, no obstante, el imputado volvió a recusar a ese Vocal (fojas 988 a 990), recusación que también fue rechazada por Auto de 15 de octubre de 2004 (fojas 1050 y vuelta); el 18 de octubre de ese mismo año (fojas 1055 a 1056) el imputado recusó al vocal René Pabón Ortuño; el 14 de octubre de 2004 (fojas 1018 a 1020) interpuso incidente de nulidad, igual incidente opuso el 18 de octubre de ese mismo año (fojas 1076 a 1079), similar incidente fue interpuesto el 20 de octubre del mismo año (fojas 1104 a 1107), el 26 de octubre de 2004 (fojas 1117 a 1118) el imputado intentó nuevamente la recusación del Vocal Armando Pinilla Butrón, e interpuso un nuevo incidente de nulidad el 4 de noviembre de 2004 (fojas 1130 a 1134), incidentes de nulidad que fueron rechazados por Auto de 10 de noviembre de 2004 (fojas 1152 a 1153 vuelta), resolución contra la cual, el imputado, interpuso recurso de apelación incidental (fojas 1176 a 1181 vuelta); formuló un nuevo incidente de nulidad el 16 de noviembre de 2004 (fojas 1169 a 1170 vuelta), rechazado por Auto de 26 de noviembre de 2004 (fojas 1199 y vuelta), resolución recurrida en apelación incidental (fojas 1379 a 1390), impugnaciones que fueron rechazadas por su impertinencia (fojas 1396), en cuyo mérito el imputado interpuso recurso de compulsa (fojas 1400 a 1401 vuelta); intentó un nuevo incidente de nulidad el 17 de diciembre de 2004 (fojas 1402 a 1403 vuelta), similar incidente fue planteado el 24 de diciembre de ese mismo año (fojas 1427 a 1429) ambos rechazados por Auto de 10 de enero de 2005 (fojas 1459); el 14 de enero de 2005, el imputado solicitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso (fojas 1573 a 1579 vuelta), rechazada por Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 (fojas 1730 a 1733), resolución respecto a la cual solicitó explicación, complementación y enmienda (fojas 1736 a 1737), que mereció la providencia de 30 de marzo de 2005 (fojas 1738), resolución recurrida en casación (fojas 1790 a 1808); el 1 de marzo de 2005 (fojas 1654 a 1667) formuló incidente de nulidad, rechazado por Auto de 3 de marzo de 2005 (fojas 1668 y vuelta), resolución contra la cual recurrió en apelación incidental (fojas 1704 a 1712) que no fue considerada por ser manifiestamente impertinente (fojas 1713), interpuso excepción de incompetencia (fojas 1830 a 1831) rechazada por providencia de 3 de mayo de 2005 (fojas 1843), interpuso incidente de libertad condicional (fojas 1881 y vuelta), solicitó la cesación de la detención preventiva (fojas 1883 a 1884), interpuso un nuevo incidente de nulidad (fojas 1899 a 1900), formuló en la vía incidental el cumplimiento de resoluciones de amparo constitucional (fojas 1910 a 1912), reiteró esa solicitud el 9 de diciembre de ese mismo año (fojas 1941 a 1943 vuelta), planteó incidente de nulidad (fojas 1946 a 1952 vuelta), peticiones rechazadas por Auto de 9 de enero de 2005 (fojas 1979 y vuelta)
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
