Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso se inició, a raíz de la querella presentada el 8 de enero de 2002, por Hugo Lang Koning, en representación del Banco Bidesa S.A. en liquidación, la imputación formal se presentó el 18 de marzo de 2002 (fojas 1519 a 1520 vuelta), la acusación pública fue presentada el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9). La etapa preparatoria desde la presentación de la imputación, tuvo una duración aproximada de cuatro meses, siendo evidente que esa etapa se desarrolló dentro del plazo previsto por el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
