El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9), en mérito a la vacación judicial de esa gestión, la causa fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, el 24 de julio de ese año se remitió la causa al Tribunal Segundo de Sentencia (fojas 16), ese mismo día se designó como presidente del Tribunal a la Jueza Betty Zalazar Iturralde (fojas 17), el 25 de julio de 2002 se radicó la causa (fojas 18), la acusación particular se presentó el 5 de agosto de ese año (fojas 41 a 48), el imputado ofreció prueba el 26 de agosto de ese mismo año (fojas 59 a 72), el auto de apertura de juicio se emitió el 28 de agosto de 2002 (fojas 74 a 75), se señaló día y hora para la celebración del juicio para el 2 de octubre de 2002, y se fijó sesión pública para el sorteo de jueces ciudadanos para el 17 de septiembre, en mérito a problemas técnicos que se habrían suscitado en el sistema computarizado para el sorteo de jueces ciudadanos, ese acto fue suspendido para el 19 de septiembre de 2002 (fojas 98). Instalada la audiencia de juicio oral el 2 de octubre de 2002, concluyó con sentencia dictada el 10 de octubre de 2002 (fojas 250 a 269). Desde la presentación de la acusación hasta la emisión de la sentencia, trascurrieron aproximadamente tres meses, duración que resulta razonable, toda vez que no se advierte dilación indebida
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
