VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 587 Sucre, 11 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig c/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 11 de diciembre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (2807 a 2808) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, en contra del impetrante, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, al amparo de lo previsto por los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; al respecto manifestó que, el mismo se inició el 8 de enero de 2002 a raíz de la querella presentada en su contra por Hugo Lang Koning, en representación del Banco Bidesa S.A. en liquidación, desde ese momento transcurrieron más de seis años sin que el proceso hubiera culminado, atribuyó la retardación al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, razón por la cual solicitó se declare la extinción impetrada
AUTO SUPREMO: 587 Sucre, 11 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig c/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 11 de diciembre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (2807 a 2808) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, en contra del impetrante, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, al amparo de lo previsto por los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; al respecto manifestó que, el mismo se inició el 8 de enero de 2002 a raíz de la querella presentada en su contra por Hugo Lang Koning, en representación del Banco Bidesa S.A. en liquidación, desde ese momento transcurrieron más de seis años sin que el proceso hubiera culminado, atribuyó la retardación al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, razón por la cual solicitó se declare la extinción impetrada
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
