Auto Supremo AS/0587/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2009

Fecha: 11-Dic-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando lo dispuesto por los artículos 27-10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa hasta su conclusión