Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso
- VISTOS: La solicitud de extinción por duración máxima del proceso formulada por Luís Fernando Roberto
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- El Ministerio Público presentó acusación el 19 de julio de 2002 (fojas 1 a 9),
- Que, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002 (fojas
- Contra la resolución de alzada el imputado interpuso recurso de casación (fojas 537 a 542),
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, el imputado, interpuso
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
