3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye:
Que la demanda de fs. 22-23 y 58 pretende la declaratoria de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios, por su parte la acción reconvencional de fs. 72-73, 75 y 88-89 pretende asimismo el reconocimiento de mejor derecho propietario y el pago de daños y perjuicios, se entiende entonces que la sentencia, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, debió resolver puntualmente en estricta correspondencia con lo demandado, por su orden, ambas pretensiones, por cuanto la sentencia como acto más importante del tribunal, que reviste los caracteres de congruencia tanto externa como interna, motivación y fundamentación y exhaustividad, que recoge nuestro ordenamiento en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., no puede dejar nada implícito debiendo responder los alcances de su decisorio a la verdad de los hechos controvertidos poniendo fin al litigio
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
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- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
