Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo de 228-233, amparado en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., impugnando indistintamente la sentencia y el auto de vista, expresando que el auto de vista recurrido viola leyes expresas y las interpreta erróneamente, citando al efecto los arts. 190, 192-3), 121, 122, 397, 399, 233 incs. 3) y 4) y 227 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo antes que fundamentar las infracciones que acusa respecto de las disposiciones legales que cita y de adecuar su reclamo a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por las que procede este recurso extraordinario ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, se limita a realizar una extensa reseña de los antecedentes del proceso mencionando enunciativamente: que el demandante carece de capacidad jurídica por ser una persona ilegal y clandestina que no existe en los registros de la Corte Electoral de La Paz Sala Murillo; que supuestamente se adjudicó el inmueble objeto de litis en remate judicial mediante la E.P. Nº 2193/1991, por deuda de la señora Aída Marañón cuyo registro data de 12 de noviembre de 1980 siendo posterior al registro de Julián Quispe Espejo, que data de 26 de junio de 1976, padre de su vendedor Juan Quispe Condori, por lo que siendo más antiguo el derecho de su vendedor tiene un derecho preferente oponible a terceros; que la sentencia no contempla el doble juicio y comete la infracción de omisión de la formalidad esencial en el procedimiento de la sentencia por la reconvención por mejor derecho propietario, incurriendo en denegación de justicia; que en la representación de fs. 58, el domicilio del demandado tiene que estar asentado y trascrito con precisión y no puede presumirse; que los planos aportados como prueba de cargo son falsos e inexistente la parcela Chuñuwiri Loma Pata como certifica la Alcaldía Municipal de Achocalla; que no se tomaron en cuenta las nuevas pruebas ofrecidas ante el Tribunal de alzada, con las certificaciones de que dicha parcela no existe en el terreno y que los planos del actor son falsos
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
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- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
