Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de su propiedad en el denominado "Chuñu Wiri Loma Pata" no excede de 8.701 mts2. inscritos bajo la Matrícula 2.014.01.0012031 de 19 de marzo de 2002, luego de las cesiones a título gratuito que efectuara a favor de la Alcaldía del Alto (Urbanización Casa Verde), conforme sostiene en la demanda (fs. 22 vta.-23), cómo podría reivindicar por efecto de la sentencia la superficie de 21.400 mts2. (sup. Original), del demandado Román Ala Torrez, respecto del cual ni siquiera se halla establecido cuál es la superficie real que detenta actualmente sobre el inmueble del actor, máxime si hay terceros en actual posesión del mismo inmueble, como dice haber verificado el juzgador en la Inspección ocular de fs. 124
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
- 2
- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
