Sin embargo de tales deficiencias, el art
Sin embargo de tales deficiencias, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que con la facultad conferida por el art. 15 pre citado, éste Tribunal, establece:
1.-Con carácter previo conviene precisar que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal, la demanda es un acto básico del proceso, su importancia es capital, en razón del predominio del principio dispositivo, pues, el objeto del proceso es fijado por las partes. La demanda sirve a este fin, precisando en ella lo que pretende el actor. La sentencia, a su vez, es el acto más importante del tribunal y reviste sus caracteres de congruencia tanto externa como interna, motivación y fundamentación y exhaustividad. La congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre si. El deber de motivar y fundamentar, como principio consiste en la exigencia, para el juzgador, de precisar los hechos en que se funde su decisión, con base en las pruebas practicadas en el proceso. Pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas aportadas por las partes, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas. La fundamentación va en rigor de correspondencia con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
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- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
