Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que omite la "formalidad esencial" refiriéndose a la reconvención de daños y perjuicios cuando su contrademanda es de mejor derecho de propiedad y resarcimiento de daños y perjuicios, lo que no corrigió el auto de vista sustentando el presente litigio con documentos falsos fs. 207-208, testimonios de propiedad que no tienen ubicación y colindancias fs. 1-7, parcelas inexistentes según certifica la Alcaldía de Achocalla fs. 212, doble identidad del demandante fs. 3-7 y 27, convirtiendo el presente litigio en oscuro y contradictorio carente de prueba suficiente para fallar en sentencia, solicitando la "nulidad de obrados" hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
- 2
- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
